Crean “unidad de igualdad de género” en el Poder Judicial.
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Jueves, Noviembre 26, 2015
Tlaxcala, Tlax., Noviembre 26 de 2015.- Por mayoría de votos en lo general y en lo particular, el Pleno de la LXI Legislatura Local aprobó, en sesión ordinaria, la reforma a diversos ordenamientos en materia político-electoral para el Estado de Tlaxcala, de igual forma reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial para crear la Unidad de Igualdad de Género.
Durante la lectura del dictamen relativo a la miscelánea electoral formulado por las comisiones unidas de Asuntos Electorales y de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos se indicó que los integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista, Partido Acción Nacional presentaron la iniciativa de reforma a la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley de Partidos Políticos y de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El documento presentado por los legisladores Ángelo Gutiérrez Hernández y Florentino Domínguez Ordóñez, señala que derivado de las recientes declaraciones de invalidez realizadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de diversas legislaciones electorales de otras entidades federativas, en las que se establecieron similares disposiciones normativas, los legisladores estimaron necesario reformar, derogar, y adicionar diversas disposiciones de las leyes en mención, a fin de salvaguardar el adecuado desarrollo del inminente inicio del proceso electoral a efectuarse en el Estado, atendiendo y preservando en todo momento los principios rectores de la materia electoral.
En cuanto hace a la reforma a la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, en materia de partidos políticos de nueva creación se estableció que los mismos deben contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios del Estado y que bajo ninguna circunstancia el número total de sus militantes en la entidad podrá ser inferior al 0.26 por ciento del padrón electoral estatal que haya sido utilizado en la elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Agregaron que los activos adquiridos con financiamiento público estatal, de los partidos políticos que pierdan su registro o se cancele su acreditación, pasarán a formar parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; y que los partidos de nuevo registro o acreditación no podrán convenir frentes, candidaturas comunes o fusiones con otro partido político antes de la conclusión del primer proceso electoral local inmediato posterior a su registro o acreditación según corresponda.
En la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, se establece que ningún partido político o coalición excederá del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género.
Mientras que en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral se estipula que para todos los efectos legales, el Organismo Público Local Electoral (Ople) sustituirá en sus funciones al Instituto Electoral de Tlaxcala, al que se le denominará conforme a lo dispuesto por el artículo 95 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, es decir, Instituto Tlaxcalteca de Elecciones.
Los recursos humanos, financieros y materiales con que contaba el Instituto Electoral de Tlaxcala pasarán a formar parte del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones; y se establece que el Contralor General del Instituto Electoral de Tlaxcala que se encuentre en funciones, en los términos de esta Ley continuará su encargo con el carácter de Contralor General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones por el periodo que le resta. Este seguirá gozando de los derechos adquiridos, salario y demás prestaciones que gozaba antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
En otro orden de ideas, el Pleno avaló el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 2 y creación de la sección sexta “Unidad de igualdad de Género” del Capítulo Segundo del Título Cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
Dicha unidad, se dijo, será el órgano responsable de implementar las acciones necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades y de resultados al interior de ésta dependencia.
Asimismo, se estará contribuyendo de manera fundamental con las disposiciones Constitucionales, a los Pactos Internacionales suscritos por nuestro país y al compromiso efectuado entre los integrantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib).
El propósito fundamental de la Unidad es promover e implantar, en el interior de esta Institución, una cultura con enfoque de género y sin discriminación, incorporándola permanentemente al diseño, programación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas institucionales, a fin de eliminar toda clase de diferencias arbitrarias, injustas o desproporcionadas, en razón de su sexo o género, tanto en el interior de la Institución como en los procesos y las resoluciones judiciales.