Política

Denuncian a juez Aurora Mercedes Moctezuma Martínez y exhiben corrupción del TSJE

Pese a que el caso en manos de la funcionaria del TSJE había “causado estado”, es ella misma quien ahora se obstina en contaminarlo.

En un caso que incluye el “extravío” de oficios, el ofrecimiento directo de “asesoría externa” por parte de la juez y toda una seria de evidencias que exhiben la suciedad que impera en la justicia tlaxcalteca, la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) se vio obligada a convocar a una audiencia a la juez, en gran parte porque esta queja ha llegado ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y la propia Presidencia de la Republica, sin embargo la funcionaria hizo caso omiso. Su próxima cita será el 13 de diciembre.

Y así es como una vez más el TSJE se encuentra señalado por probables actos de corrupción, en esta ocasión por la omisión y presunta complicidad de la juez, Aurora Mercedes Moctezuma Martínez, debido a que, de acuerdo con el ofició emitido al Ministerio Público con fecha 18 de septiembre, se presume que la funcionaria del TSJE ha actuado con opacidad y parcialidad en un asunto que ella misma había dado por concluido.

Con base en un documento entregado ante el Ministerio Público del que esta casa editorial tiene una copia, se desprende que el señor Julio Solís Vargas, a través de su abogado de nombre Ricardo Tomas Gutiérrez Sánchez, interpuso una denuncia en contra de Luis Enrique Mendieta Ramírez y Adelaida Diaz Martínez derivado de un préstamo que, al no liquidarse, concluyó en una demanda mercantil en contra de Mendieta Ramírez y Diaz Martínez, quienes al parecer hoy cuentan con el apoyo de la juez en mención.

Los antecedentes se remontan al juicio ejecutivo mercantil número 1006/2014-1 radicado legalmente en el Juzgado Tercero de lo Civil y de Extinción de Dominio del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, promovido el pasado 20 de noviembre del 2014, donde Julio Solís reclama la posesión del predio denominado “El Llano”, ubicado en Acuitlapilco Tlaxcala e inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo la partida número 150, a fojas 44 frente de la fracción primera, volumen 120 del distrito de Hidalgo el 9 de julio del 2008, lo anterior a partir de una deuda no liquidada.

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Una vez comprobado lo anterior y con fecha 2 de diciembre de 2014 se llevó a cabo el embargo de la parte proporcional del adeudo, acto asentado legalmente ante el registro público de la propiedad y del comercio el pasado 11 de diciembre del 2014, bajo el número de partida 0004, volumen 0072, sección segunda del Distrito de Hidalgo.

Con estos antecedentes el pasado 22 de mayo del 2015 el juez dictó sentencia definitiva en el que condena a los demandados a pagar las prestaciones demandadas la cual causo ejecutoria el pasado 18 de junio del mismo año.

Con la ley y los hechos a su favor, Julio Solís Vargas continuó con sus trámites legales que incluyeron la presentación de un juez valuador que emitió dictamen el 11 de noviembre de 2015 y que ratificó exhibiendo certificado de libertad de gravamen el 4 de diciembre del 2015, en el que únicamente aparece el embargo del demandante, por lo que con este antecedente Solís Vargas solicitó -el 14 de julio del 2014- que la juez del juzgado tercero de lo civil girara oficio al notario Leopoldo Zarate Aguilar para que este a su vez elaborara su escritura de adjudicación.

Sin embargo, el 16 de agosto del 2017 al acudir al juzgado para conocer de los avances en su caso, fue sorprendido al enterarse que la juez Moctezuma Martínez jamás notificó al notario para el trámite correspondiente, además al percatarse que el secretario de acuerdos, Felipe Sánchez Flores, había sido removido de ese espacio.

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Derivado de la lectura completa del expediente, es evidente y salta a la vista que la juez, de manera directa e indirecta, ha intentado contaminar el caso al haber recurrido al “extravío” de oficios, interponiendo un tercer interesado e incluso ofreciendo asesoría “externa” al agraviado -siempre y cuando éste separara del caso a su defensor- y finalmente retractándose de un hecho juzgado por ella misma, pero sin ofrecer una razón fundada y motivada, limitando el argumento a la frase “no ha lugar”.