Política

Incurrió Rebeca Xicohténcatl en falta grave como magistrada

La jurista conoció de un caso donde se acusaba a su “amigo” Hugo René Temoltzin Carreto en un juicio de Control Constitucional.

De acuerdo con información oficial basada en sentencias emitidas por el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) actuando como Tribunal de Control Constitucional, la magistrada Rebeca Xicohténcatl Corona, habría actuado de forma dolosa para favorecer en una sentencia, a quien catalogó como su “amigo”, el entonces titular de la Contraloría del Poder Ejecutivo, Hugo René Temoltzin Carreto, el flamante funcionario consentido del entonces hacendado gobernador, Mariano González Zarur.

Al menos así se demuestra en las sentencias que fueron proporcionadas por algunos diputados locales, quienes manifestaron su preocupación por los acuerdos que busca alcanzar la nefasta magistrada con algunos de sus compañeros para que en el proceso de evaluación del que ya es objeto, logre ser ratificada por otros seis años como integrante del Poder Judicial de Tlaxcala para continuar solventando su lujoso nivel de vida y viajes al extranjero.

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No obstante, según el contenido de las sentencias, Rebeca Xicohténcatl, quien tildó de mediocres a todos los tlaxcaltecas y mexicanos que votaron por Morena y por Andrés Manuel López Obrador, habría incurrido en una falta grave durante su función como magistrada, delito que incluso le podría costar pisar la cárcel.

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Y para muestra un botón, pues resulta que de acuerdo con la sentencia JPC 11/2015 y acumulados 12/2015, promovida en contra del entonces Contralor del Ejecutivo, Hugo René Temoltzin Carreto, al momento de emitirse la sentencia, la magistrada Xicohténcatl Corona, decidió abstenerse de votar en esta sesión, pues de acuerdo con su argumento, era por tratarse de una “amiga cercana” al contralor y por esa razón no podía emitir su opinión.

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Incluso en esta sentencia, hizo lo propio el magistrado presidente del TSJE, Héctor Maldonado Bonilla, quien también se excusó de participar en esta sesión porque fue amigo de Temoltzi Carreto, ya que él fungió como Consejero Jurídico del gobierno de Mariano González Zarur, por lo que su lugar fue ocupado por la juez civil del Distrito Judicial de Zaragoza, Anel Bañuelos Meneses.

No obstante, a pesar de que la magistrada Rebeca Xicohténcatl siempre se catalogó como amiga íntima del entonces funcionario estatal, resulta que en el caso de la sentencia 04/2015-A emitida el 14 de noviembre de 2016, donde también se acusaba a su amigo el Contralor del Ejecutivo, Hugo René Temoltzin Carreto, la magistrada optó por emitir su voto para defenderlo, postura contraria a la asumida por el magistrado Héctor Maldonado Bonilla, quien consciente de esta situación, una vez más decidió abstenerse de votar.

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Lo anterior, a pesar de que el artículo 185 del Código de Procedimiento Civiles, es claro al establecer que los magistrados, jueces, secretarios y peritos se tendrán por forzosamente impedidos en los casos siguientes:

I.- En negocios en que tengan interés directo o indirecto; II.- En los que se interesen de la misma manera su cónyuge, concubinario o concubina, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo; III.- Cuando tengan pendiente el juez o sus expresados parientes, un pleito semejante al de que se trate; IV.- Siempre que entre el juez y algunos de los interesados haya relaciones de intimidad, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre; V.- Cuando sean socios, arrendatarios o dependientes de alguna de las partes…XI.- Cuando por cualquier motivo haya externado su opinión antes del fallo.

Todavía el artículo 186 del mismo Código, a la letra dice: “Los jueces, magistrados, secretarios y peritos tiene el deber de inhibirse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas, aun cuando las partes no los recusen”.

Por si fuera poco, esto también se establece en el artículo 5 de la propia Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, que en su Capítulo II De las Formalidades Judiciales e Impedimentos, donde establece que “Los Magistrados del Tribunal deberán excusarse cuando se encuentren legalmente impedidos para actuar. Las partes sólo podrán recusarlos con expresión de causa. Los impedimentos y el procedimiento para las excusas y las recusaciones se ajustarán a lo dispuesto en el Código Procesal Civil del Estado”.

Con base a lo expuesto, la mayoría de los diputados locales deberían tomar en consideración las faltas cometidas por la magistrada, pues ha demostrado que no ofrece a la sociedad la garantía de que tendrá acceso a una impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, ni que es una funcionaria judicial idónea, ni que reúne las características de experiencia, excelencia profesional, honorabilidad y honestidad invulnerable, ya que este tipo de actuar se ha reflejado en innumerables sentencias, donde solo ha favorecido a sus amigos.

También se pronunciaron a favor de que todos sus compañeros, analicen el claro acto de discriminación en que incurrió no solo con los diputados, sino con todos los ciudadanos que por propia decisión optaron por votar en las elecciones pasadas a favor de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) y a quienes calificó de “mediocres”, lo que representa un claro acto discriminatorio por el simple hecho de no coincidir con las preferencias políticas de la magistrada (PRI).

Esto, porque tras conocerse los resultados de los comicios de 2018, la jurista publicó en su red social: “Dice el dicho que el agua siempre busca su nivel, y hoy la mayoría de los mexicanos que votaron a favor de López Obrador son gente mediocre, y no lo digo de forma despectiva, sino en la real acepción de la palabra, gente que busca sin el mínimo esfuerzo grandes beneficios”.

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