Congreso
Jiménez obtiene amparo y podría ser reinstalado en el Poder Judicial
En su lugar fue nombrada Anel Bañuelos Meneses hasta que cese la causa que la motivó, es decir, cuando se resuelva en definitiva lo concerniente a la situación jurídica del nombramiento de Mario Antonio de Jesús.
Adolfo Tenahua Ramos
Miércoles, Diciembre 22, 2021
El pleno del Congreso del Estado de la LXIII Legislatura local determinó en el mes de febrero no ratificar al entonces magistrado Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, pues desde la perspectiva del Poder Legislativo el profesional del derecho habría culminado su periodo.
Acto seguido Jiménez Martínez promovió una suspensión provisional al tramitar un amparo ante la justicia federal que le dio posibilidades de mantenerse como integrante del Poder Judicial de Tlaxcala.
Ante la situación los diputados, realizaron un procedimiento de evaluación y nombraron a Anel Bañuelos Meneses hasta que cese la causa que la motivó, es decir, cuando se resuelva en definitiva lo concerniente a la situación jurídica del nombramiento de Mario Antonio de Jesús.
Ante todo lo anterior y bajo la sentencia 43/2021-4 la justicia federal indica que “Con libertad de jurisdicción y previa evaluación del desempeño que observó Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez en el cargo de magistrado propietario del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, que actúe la Comisión de Diputados que corresponda – con apego a los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal del país, ya que expuestos en esta sentencia- mediante la emisión del dictamen correspondiente, decida sobre la conclusión o no, de su nombramiento”.
“En la inteligencia que el órgano legislativo deberá emprender todas las acciones administrativas internas que sean necesarias para dar cumplimiento al fallo protector”.
“Así mismo se hace la aclaración que el Congreso Estatal deberá recabar y, en su momento, analizar la opinión que emita el Consejo de la Judicatura del Estado, acerca del desempeño del entonces magistrado Mario Antonio de Jesús Jiménez Martínez, por así disponerlo el Articulo 54, fracción XXVI, inciso A, de la Constitución Política de Tlaxcala”.
“Sin que sea el caso realizar pronunciamiento alguno respecto a los alegatos vertidos por la parte quejosa, ya que forman parte de la litis en el juicio de amparo y, por ende, no es obligatorio para este juzgado entrar al estudio de los razonamientos expresados en su escrito, sin que esto implique trasgresión a derecho procesal alguno”.