Congreso

Ilegal la dictaminación de cuentas públicas; dedican proceso especial a Huamantla y Atlangatepec

Están obligando a los municipios a entregar comprobación de gastos federales; esa información le compete a la ASF.

El pasado 15 de julio, el Órgano de Fiscalización Superior entregó a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, los Informes Individuales del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2025, de los 60 Municipios, la primera ilegalidad cometida es por parte del Órgano de Fiscalización Superior, pues revisó y fiscalizó los recursos públicos federales de Participaciones Federales de 2025 y el remanente de Participaciones Federales 2024, pues de conformidad con los artículos 74 fracción VI y 79 fracción I de la Constitución Federal, la facultad de revisar y fiscalizar las Participaciones Federales es exclusiva de la Cámara de Diputados por medio de la Auditoria Superior de la Federación y no del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, pues solo el Órgano de Fiscalización Superior podría haber revisado y fiscalizado las Participaciones Federales 2025 y el remanente de las Participaciones Federales 2024 bajo la existencia de un convenio de colaboración, sin embargo, en 2025 no existía un convenio de colaboración que le facultara o le diera esa facultad al Órgano de Fiscalización Superior, para revisar y fiscalizar las Participaciones Federales 2025 y el remanente de Participaciones Federales 2024, pero dicha ilegalidad cometida por el Órgano de Fiscalización Superior, va más allá de ello, pues la probable afectación a la Hacienda Pública o al Patrimonio de los Municipios, así como el Devengado considerado para determinar el porcentaje del Probable Daño Patrimonial y el mismo porcentaje de Probable Daño Patrimonial, todos ellos asentados en los Informes Individuales del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2025 de los Municipios, fue considerando las Participaciones Federales 2025 y el Remanente de Participaciones Federales 2024, con dicha acción por parte del Órgano de Fiscalización Superior como autoridad constitucionalmente incompetente para revisar y fiscalizar Participaciones Federales 2025 y el remanente de Participaciones Federales 2024, da como resultado, 60 Informes Individuales del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2025 totalmente ilegales y que afecta la validez de esos informes y que aun así, serán sometidos a dictaminación del Pleno del Congreso, según para aprobar o reprobar algo que carece de toda validez legal por el simple hecho de que el Órgano de Fiscalización Superior carecía de competencia o facultad para revisar y fiscalizar las Participaciones Federales 2025 y el Remanente de Participaciones Federales 2024.

Hoy 30 de julio vence el plazo para que los Municipios del Estado presenten la cuenta pública del segundo trimestre de 2026, así mismo, deberán acompañar la cuenta pública con la digitalización de la documentación comprobatoria y justificativa del primero y segundo trimestre de 2026, según oficio emitido por el Presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado a los 60 Municipios, sin embargo, aquí viene la segunda ilegalidad, esta vez cometida por la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, ya que los Municipios solo se encuentran obligados a entregarle a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado la documentación comprobatoria y justificativa de los Recursos Públicos Estatales y Municipales, de conformidad y con fundamentoen los artículos 115 fracción IV, 116 fracción II y 124 de la Constitución Federal, no teniendo obligación legal alguna de entregarle la documentación comprobatoria y justificativa de los Recursos Federales a dicha Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, ni al Órgano de Fiscalización Superior, pues los Municipios solo se encuentran obligados a entregar la documentación comprobatoria y justificativa de los Recursos Federales a la Auditoria Superior de la Federación por ser recursos públicos de naturaleza federal, hoy la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado actúa arbitrariamente fuera del marco de la ley, justificando su actuar bajo un convenio de coordinación y colaboración firmado el pasado 29 de junio de 2026 con la Auditoria Superior de la Federación, dicho convenio solo habla de colaboración cuando la Auditoria Superior de la Federación así lo requiera, pero no le otorga o cede facultad alguna al Órgano de Fiscalización Superior para revisar y fiscalizar Recursos Federales y mucho menos a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado para requerir la información comprobatoria y justificativa de los Recursos Federales, basta con remitirse al artículo 47 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para poder entender y comprender que dicho convenio de coordinación y colaboración, solo es para apoyar los trabajos de revisión que realice la Auditoria Superior de la Federación respecto de los Recursos Federales, sin que ello implique la delegación de susfacultades constitucionales de fiscalización que le corresponden y que son exclusivas de la propia Auditoria Superior de la Federación, pues esta última conservará la conducción y el mando de las auditorias, es por ello, que ninguno de los 60 Municipios del Estado no tienen ninguna obligación legal de entregar la documentación comprobatoria y justificativa de los Recursos Federales a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado.

Por cierto, ¿Por qué será que a los Municipios de Huamantla y Atlangatepec su porcentaje de daño patrimonial fue determinado únicamente sobre el devengado de Recursos Públicos Municipales y Participaciones Estatales?

Acaso para que dicho porcentaje de daño patrimonial fuera alto y no alcanzaran los 70 puntos para aprobar sus cuentaspúblicas, ver para creer, ahí esta la fiscalización con valor público, diría yo “Por una fiscalización con valor político”, sin duda, una muestra de que al interior del Órgano de Fiscalización Superior las cosas se acomodan para aprobar y reprobar cuentas públicas, basta con comparar los oficios mediante los cuales se dieron a conocer las observaciones y el resultado de la propuesta de solventación con el Informe Individual del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2025de estos dos Municipios, para saber que algo pasa al interior del Órgano de Fiscalización.

Será cierto, que el Municipio de Huamantla se presentó a entregar su cuenta pública del segundo trimestre de 2026 ante la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, pero que no le fue recibida por dicha Comisión, ya que presento la documentación comprobatoria y justificativa del primer y segundo trimestre de 2026 únicamente de Recursos Públicos Municipales y Estatales, no estando obligado a entregar la documentación justificativa y comprobatoria de Recursos Federales ante dicha Comisión, sería bueno saber por parte de la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado y del propio Auditor Superior del Órgano de Fiscalización Superior, cual es el fundamento o sustento legal Constitucional Federal para que puedan requerir la documentación comprobatoria y justificativa de Recursos Federales, así como, el fundamento o sustento legal Constitucional que obligue a los Municipios a presentar ante la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado o ante el Órgano de Fiscalización Superior la documentación comprobatoria y justificativa de Recursos Federales.

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