Política

Proponen “Justicia Legal” para personas con discapacidad

El diputado Julio Cesar Álvarez García sube a tribuna para reformar el artículo 8 y adicionar la sección octava, para que reciban un trato.

Durante la décima sexta sesión ordinaria del poder legislativo, el diputado Julio Cesar Álvarez García, tomó la tribuna para proponer al pleno, el proyecto de decreto por el que se reforma el contenido del artículo 8 y se adiciona la sección octava “Acceso a la Justicia”, para que las personas con capacidades diferentes que tengan un proceso legal, lo afronten mediante su “Derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales de los que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas”.

Durante la exposición de motivos, el legislador hizo hincapié en que el acceso a la justicia es un derecho fundamental, bajo la garantía de igualdad de trato ante la ley y la no descriminación, que posibilita a todas las personas, el acceso al conocimiento, ejercicio y defensa de sus derechos y obligaciones.

Recordó, que de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el mundo existen alrededor de 650 millones de personas con discapacidad, y en México según el INEGI, existían 5 millones 739 mil 270 personas, lo que representa el 5.1% de la población total en el 2010, donde, “A través de la historia han sido rechazadas, estigmatizadas y descriminalizadas, por la misma sociedad a la que pertenece”, por ello en el rubro de la legalidad jurídica, “Propician una carencia notable de sus derechos ciudadanos”.

Por tal motivo dijo, a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, obliga a todas las autoridades, incluidas la judicial, “Al respeto promoción, protección y garantía de los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, con ello, el poder judicial, “Tiene la obligación de adoptar acciones para que los recursos disponibles y la justiciabilidad de los derechos sean efectivos verdaderamente en la práctica”.

Por lo que en la sección séptima “Acceso a la Justicia” se adicionan el artículo 53 Bis. Mencionando que las personas con discapacidad tienen derecho a recibir un trato digno y apropiado, asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos. En el artículo 53 Ter. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en Sistema de escritura Braille.

Y por último que las instituciones de administración e impartición de justicia, implementarán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal, sobre la atención a personas con discapacidad. Las instalaciones de dichas instituciones deberán ser adecuadas a fin de que garanticen la accesibilidad universal a las personas con discapacidad. Toso esto en el artículo 53 Quater.

Dicha iniciativa se turnó a la comisión correspondiente para su análisis y dictaminaciòn para ser aprobada en lo subsecuente.

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