Política

Confirma TSJE que mujeres deberán encabezar lista de plurinominales en Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México a través de sus resoluciones privilegia la adopción de acciones afirmativas para la postulación paritaria en Tlaxcala

· Se confirma la adopción de una medida afirmativa que el Tribunal Electoral de Tlaxcala ordenó al OPLE para cumplir con el principio de paridad en la postulación de candidaturas a diputaciones locales

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que ordenó al Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones modificar el acuerdo relativo a las medidas para cumplir con el mandato de paridad, a efecto de incluir en el mismo una acción afirmativa para las diputaciones locales a elegirse por el principio de representación proporcional.

Lo anterior al resolver diversos juicios promovidos por los partidos Alianza Ciudadana, de la Revolución Democrática, Encuentro Social y por un ciudadano, al considerar que, congruente con la resolución del Tribunal local, el marco normativo vigente en Tlaxcala ha resultado insuficiente para alcanzar la paridad en la integración de la Legislatura local; por lo que era su deber determinar la operabilidad del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres conforme a los preceptos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que no llevó a cabo un ejercicio legislativo ni invadió la esfera constitucional de ese órgano.

Por otra parte, la Sala Regional confirmó el criterio sostenido por el Tribunal Local en cuanto a que la acción afirmativa propuesta, aunque garantiza la conformación paritaria del Congreso de Tlaxcala, incrementa las probabilidades de que más mujeres obtengan un escaño en dicho órgano y no vulnera el principio de autodeterminación de los partidos ni el derecho a la reelección de quienes ocupan los actuales cargos, pues persigue un fin constitucionalmente legítimo, además de resultar idónea, necesaria y proporcional.

Resuelve la Sala Regional Ciudad de México incidente de ejecución de sentencia relacionado con la toma de posesión de cargo público en Tláhuac y asunto relativo al plazo para la captación de apoyos ciudadanos de aspirante a candidato sin partido en la Ciudad de México

· Se ordena remover los obstáculos para el desempeño del cargo de Jefe de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial del Pueblo de Santiago Zapotitlán, Tláhuac

Al resolver el incidente promovido por Rosalío Rincón Rodríguez contra el incumplimiento de la sentencia que confirmó su triunfo en la Consulta pública realizada en el Pueblo de Santiago Zapotitlán y vinculó a la Delegación Tláhuac a darle posesión como Jefe de la Unidad Departamental de la Coordinación Territorial de dicha comunidad y remover todas las trabas para su ejercicio la Sala Regional Ciudad de México consideró que en efecto la Delegación no difundió la sentencia adecuadamente, tampoco había entregado ciertos bienes necesarios para el desempeño de su cargo, ni comprobó la entrega del nombramiento correspondiente.

En consecuencia, se otorgó a la Delegación un nuevo plazo para que lleve a cabo tales acciones, a fin de cumplir plenamente la sentencia.

En atención a dicho incumplimiento, el cual se calificó como leve al no tratarse de un acto irreparable, se amonestó al Jefe Delegacional.

· Se concede ampliación del plazo para recabar apoyos ciudadanos de aspirante a candidato sin partido a Diputación local en la Ciudad de México

Al resolver el juicio promovido por Pablo Raúl Moreno Carrión, en su calidad de aspirante a candidato sin partido a una Diputación local de mayoría relativa en la Ciudad de México, en la que controvirtió el acuerdo del Instituto Electoral local que negó su petición de reponer el plazo para recabar apoyos de la ciudadanía, la Sala Regional Ciudad de México revocó por mayoría de votos dicha determinación.

Lo anterior, porque conforme a la norma aplicable y la Convocatoria para las personas interesadas en participar bajo esa modalidad, el plazo para recabar el apoyo de la ciudadanía es de 60 días y el inconforme contó con un período menor; por lo cual, la autoridad electoral debió interpretar la normativa para otorgarle la protección más amplia y privilegiar su derecho a ser votado, cuya instrumentación requiere contar con todo el plazo previsto en la ley para la obtención de apoyos.

En consecuencia, se ordenó otorgar al interesado una prórroga de 6 días, plazo que corresponde a la afectación y el Instituto deberá ajustar, de ser el caso, el calendario electoral en relación con la revisión de apoyos de la ciudadanía y la fiscalización de los recursos utilizados para su obtención, garantizando que la determinación sobre la procedencia o improcedencia de su registro se emita oportunamente.

Además, se vinculó al INE para que tome las acciones pertinentes a fin de que el actor pueda utilizar la aplicación móvil y, de ser el caso, ajuste los tiempos para la fiscalización del período para la obtención de apoyos.

Asunto en el que la magistrada Silva Rojas expresó un voto en contra al considerar que el inconforme conció de la afectación que reclama desde el 14 de diciembre del año pasado, es decir, cuando se declaró procedente su registro como aspirante a una candidatura sin partido, por lo que al solicitar la reposición de los días que no tuvo para completar los 60, generó artificiosamente un nuevo acto de aplicación siendo que debió de reclamar desde la fecha indicada.

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