Es común escuchar en nuestra sociedad que a veces para corregir a los hijos es necesaria una buena nalgada. Incluso, dicha acción es aceptada y es vista como algo normal para educar bien a nuestros hijos.
Lo anterior evidencia que, desafortunadamente, es común que los menores de edad sean objeto de maltratos físicos o emocionales como una forma de castigar y de corregir frente a alguna conducta no deseada.
Sin embargo, esta práctica implica hablar de violencia familiar, misma que está regulada en nuestro Código Civil, en sus artículos 168 bis y 168 ter, y que precisamente prevén que todos los miembros de la familia tienen derecho a que se les respete su integridad física y psíquica por parte de los otros miembros, e incluso ordena que los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
En este orden, por violencia familiar se entiende cualquier acción u omisión que cause daño o sufrimiento físico o psicoemocional a cualquier miembro de la familia.
En consecuencia, con lo que prevé el Código, resulta claro sostener que los menores de edad, en el caso concreto, no pueden ser castigados ni física ni emocionalmente con el argumento de corregirlos, pues ello implica hablar de violencia familiar.
Es más, el artículo 284, fracción V, del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, hace referencia a que la patria potestad se pierde cuando el que la ejerza incurra en actos de violencia familiar en contra del menor.
No hay que perder de vista que el artículo 272 de la misma ley sustantiva civil otorga la facultad a los que ejercen la patria potestad de corregir a los hijos, pero ello no implica violentarlos de ninguna forma.
Pero, ¿por qué es tan importante para el menor proteger su integridad en el seno familiar? La respuesta es que nos encontramos frente a personas vulnerables que deben ser protegidos al máximo y con mayor razón desde el seno familiar para garantizar así su pleno desarrollo.
Es por ello que el ejercicio de la patria potestad, más que un privilegio para los padres, debe ser una garantía para los menores, tal y como lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver en amparo directo en revisión número 1433/2014, en el cual se pronuncia en el sentido de que la pérdida de la patria potestad pretende defender los intereses del menor, en los supuestos en los que su bienestar se garantiza de manera más eficaz, separando a uno o a ambos padres del menor, atendiendo en todo momento al principio del interés superior del menor.
Pareciera entonces una exageración sustentar que el castigo a los hijos, por parte de los padres, para corregirlos puede causar la perdida de la patria potestad; sin embargo, lo cierto es que el pasado 2 de mayo del año en curso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que cualquier golpe o amenaza, por más leve que se haga hacia un menor, puede bastar para que el padre o la madre pierdan la patria potestad de los hijos, basándose para dictar tal criterio en el principio del interés superior del menor.
Con lo anterior, se marca un importante precedente en cuanto a los derechos humanos de los menores, y a la prevención y erradicación del maltrato infantil en el país.
El principio del interés superior del menor se ve reconocido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se garantizarán de manera plena los derechos de los infantes.
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los padres que golpeen a sus hijos, perderán la patria potestad de los mismos. En dicha resolución, los ministros establecen que la violencia física como causal para la pérdida de la patria potestad no sólo es aplicable cuando se vea comprometida la salud, la seguridad y la moralidad de los menores.
Estas decisiones de la Corte Suprema del país marcan un verdadero parteaguas de la protección del menor, ahora el infante goza de manera plena de todos sus derechos y si alguna persona ejerce actos de violencia física en su contra, sin importar que sean sus padres quienes la provoquen, en ejercicio y defensa de sus derechos pueden ser legalmente alejados del agresor para que así se consolide en una vida plena y placentera, lo que conlleva a garantizar el libre desarrollo de su personalidad y de su derecho a la salud y a ser feliz.
Por tanto, para corregir la conducta de los hijos es importante considerar otras acciones tendientes a su educación, mismas que no impliquen la afectación de sus derechos.
* Defensora de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos adscrita a la Segunda Visitaduría General