OPINIÓN

Cuestión de derechos

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Martes, Abril 28, 2026

 

 

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En las legislaciones locales y nacionales se han incorporado los derechos humanos como principios fundamentales para la protección de la dignidad, libertad e igualdad de todas las personas, garantizar condiciones de vida dignas y un desarrollo integral, pero también para promover la justicia social y el bienestar colectivo y como escudo ante los abusos de poder (CNDH).

Los derechos humanos se caracterizan por ser inherentes y universales para todos los seres humanos, están interrelacionados y son indivisibles, son propios del individuo independientemente de cualquier condición, no se pueden separar y la falta de cumplimiento de alguno afecta el ejercicio de otro.

El pleno ejercicio de los derechos humanos exige a los gobiernos la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizar su cumplimiento.

En la actualidad muchos gobiernos buscan que prevalezcan sus puntos de vista a través del uso de la fuerza pública, en lugar de actuar garantizando el cumplimiento de los derechos humanos.

El año pasado en ciudades de los Estados Unidos, como Los Ángeles y Mineápolis, se observó el uso recurrente de la fuerza pública, hubo enfrentamientos intensos, uso de gases lacrimógenos y balas de pimienta, además de cientos de ciudadanos detenidos que rechazaban la deportación masiva y las políticas autoritarias del presidente de ese país.

La Asociación Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) con sede en Argentina, ha destacado que, en las manifestaciones de estudiantes chilenos, los paros agrarios en Colombia, los reclamos laborales en Argentina, las marchas en Brasil, las movilizaciones de la oposición en Venezuela o de los maestros mexicanos, entre otras, los gobiernos han actuado con restricciones indebidas, uso ilícito de la fuerza, detenciones arbitrarias y persecución penal.

En el Estado de Puebla se hizo uso de la fuerza pública, en el año 2022, en contra de opositores a la utilización del Parque Ecológico como sede de un concierto; pero también en contra de ciclistas que exigían justicia tras el asesinato de Rafael N. por una unidad de transporte público.

En nuestro estado también se ha utilizado la fuerza pública para limitar, disuadir o inhibir las diversas expresiones sociales, como ha ocurrido en la conmemoración del Dia Internacional de la Mujer y recientemente para dispersar a un grupo de campesinos que se manifestaban en Nanacamilpa.

Estos conflictos se suscitan cuando los gobiernos omiten la construcción de acuerdos con la sociedad civil.

En el caso de Nanacamilpa, las autoridades justificaron el uso de la fuerza pública señalando que fue para garantizar el derecho de tránsito de las personas que quedaron varados en el camino y como parte del operativo denominado “Paso libre”. Es decir, el Estado actuó para garantizar el cumplimiento del derecho de unos, pero ¿y el derecho de los demás? ¿el de los campesinos y sus familias?

Si bien todos los derechos son relevantes, ante estos hechos pareciera que el problema se reduce a una interpretación de los derechos.

La libertad de asociación, reunión y manifestación es un derecho humano que permite la agrupación pacífica con un objetivo lícito, para congregarse libremente y de formar parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad (CNDH).

En tanto que la libertad de tránsito es un derecho que faculta a las personas para viajar de un lugar a otro, sin necesidad de un permiso especial para hacerlo.

Aquí surge la pregunta: ¿y qué ocurre con los derechos agrarios? Que, si bien aluden al reconocimiento de la propiedad, también se refieren a la obligación del Estado para promover el desarrollo integral de los campesinos.

El uso de la fuerza pública generalmente conlleva detenciones arbitrarías, tratos crueles o degradantes y otras violaciones a los derechos humanos, pero tiene sobre todo un impacto negativo en el ejercicio del derecho a la protesta, tiende aumentar los conflictos entre manifestantes y autoridades, desalienta la participación y genera miedo en quienes protestan (CELS).

Pulido Sánchez (2017) señala que cuando se debilita la capacidad de generar consensos se incrementa el ejercicio de la fuerza, y a la inversa: el incremento del consenso hace innecesario el uso de la fuerza.

La cuestión, entonces, no es solo de derechos.

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