Tlaxcala

Confirma TET acuerdos de la CQyD del ITE

Por otra parte, se aprobó el acuerdo plenario relativo al cumplimiento de sentencia del expediente TET-JDC-009/2026, relacionado con el ejercicio del cargo del presidente de comunidad de San José Tetel, municipio de Yauhquemehcan.

En sesión pública extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) resolvió diversos medios de impugnación relacionados con procedimientos especiales sancionadores, derechos político-electorales de la ciudadanía y el cumplimiento de una sentencia, entre los que destacó la confirmación de determinaciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) y la amonestación pública impuesta a una autoridad municipal.

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-056/2026, promovido por la Síndica Municipal del Ayuntamiento de Tetlatlahuca, quien controvirtió la disminución de la remuneración correspondiente al desempeño de su cargo, el Pleno declaró fundado el agravio al considerar que la reducción salarial fue aplicada de manera unilateral, sin una determinación firme que la sustentara y sin observar el procedimiento previsto en la legislación aplicable, lo que vulneró el derecho de la actora a percibir íntegramente la retribución inherente al cargo de elección popular que desempeña, transgrediendo los principios de legalidad y seguridad jurídica.

En consecuencia, el Tribunal ordenó a la autoridad responsable restituir las cantidades descontadas desde la primera quincena de abril de 2026, abstenerse de realizar nuevas afectaciones a la remuneración de la actora sin el debido procedimiento legal y le impuso una amonestación pública por incumplir un requerimiento formulado durante la sustanciación del juicio.

En lo referente al Asunto General TET-AG-068/2026, el cual fue reencauzado a juicio electoral por ser la vía idónea para analizar la controversia plateada en el caso. Tras el estudio de fondo, las magistraturas determinaron confirmar el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE, al considerar infundados los agravios formulados por la parte actora, ya que el acuerdo impugnado se encontraba debidamente fundado y motivado, además de cumplir con los principios de exhaustividad y congruencia.

Por otra parte, se aprobó el acuerdo plenario relativo al cumplimiento de sentencia del expediente TET-JDC-009/2026, relacionado con el ejercicio del cargo del presidente de comunidad de San José Tetel, municipio de Yauhquemehcan.

El Tribunal declaró parcialmente cumplida la sentencia emitida el pasado 22 de mayo, al acreditarse que fueron abiertas las instalaciones de la presidencia de comunidad, entregadas formalmente al actor y habilitado un espacio provisional para el ejercicio de sus funciones. Respecto a la realización de las mesas de diálogo ordenadas en la resolución, se determinó que dicho mandato se encuentra en vías de cumplimiento, al continuar vigente el plazo concedido para su ejecución, por lo que el Tribunal dará seguimiento hasta verificar su cumplimiento total.

Por último, fueron resueltos de manera conjunta los expedientes TET-JDC-072/2026 y TET-JDC-073/2026, los cuales también fueron reencauzados a juicios electorales al tratarse de impugnaciones contra acuerdos de desechamiento emitidos por la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE.

Durante el análisis, el Pleno concluyó que la autoridad administrativa electoral actualizó de manera incorrecta la causal de frivolidad al considerar inexistentes publicaciones difundidas en redes sociales únicamente porque ya no fue posible certificarlas. No obstante, las magistraturas determinaron que, aun suponiendo acreditada la existencia de dichas publicaciones, su contenido no configuraba alguna infracción a la normativa electoral, por lo que se confirmó el desechamiento de las denuncias, sustituyendo la motivación originalmente utilizada por la autoridad responsable.