Existe la posibilidad de que algunos ayuntamientos manifiesten su inconformidad con los resultados y decidan impugnar el procedimiento
El Órgano de Fiscalización Superior (OFS) ya entregó a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado los informes de resultados de las cuentas públicas correspondientes al ejercicio fiscal 2025, con el propósito de que sean sometidos al proceso de dictaminación para su eventual aprobación o reprobación, según corresponda.
Sin embargo, existe la posibilidad de que algunos ayuntamientos manifiesten su inconformidad con los resultados y decidan impugnar el procedimiento.
De concretarse ese escenario y llegar el caso hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trabajo realizado por el OFS y el Congreso del Estado podría quedar sujeto a revisión, debido a que la fiscalización habría incluido recursos del Ramo 28, correspondientes a participaciones federales, un tema que ha sido objeto de criterios constitucionales sobre el alcance de las facultades de las autoridades locales.
Los municipios que decidan promover recursos legales podrían argumentar que el Congreso estatal invadió competencias que no le corresponden, aun cuando recientemente se haya suscrito un convenio relacionado con la fiscalización.
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Sin titubeos, la revisión de cuentas públicas
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención es el trato que, según diversas voces, recibieron los ayuntamientos de Huamantla y Atlangatepec durante el proceso de revisión. Desde esa perspectiva, existe la percepción de que ambos municipios fueron objeto de un escrutinio particularmente riguroso, con la intención de que sus cuentas fueran reprobadas, aun cuando ello pudiera dar lugar a cuestionamientos sobre la legalidad y constitucionalidad del procedimiento.
Por lo anterior vale la pena hacer referencia al marco legal: La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en su título tercero, capítulo II de la fiscalización de las participaciones federales, en su artículo 50 establece: “La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará de manera directa las participaciones federales”.
“Artículo 51. La Auditoría Superior de la Federación podrá llevar a cabo las auditorías sobre las participaciones federales a través de los mecanismos de coordinación que implemente, en términos del artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En conclusión, “A partir del 19 de julio de 2016, es facultad exclusiva de la Auditoria Superior de la Federación, fiscalizar los recursos públicos de origen federal que ejercen las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México”.
“De conformidad con el artículo 79 fracción I, segundo párrafo y artículo 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, es facultad de la Auditoria Superior de la Federación fiscalizar de manera directa las participaciones federales del ramo 28”.