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Aprueba Congreso que la elección del Poder Judicial sea en 2028

Tras la aprobación del Dictamen, se instruyó la remisión del Proyecto de Decreto a los sesenta ayuntamientos que integran al Estado de Tlaxcala para los efectos legales del Artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

Las y los diputados integrantes de la LXV Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, aprobaron por unanimidad el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, en materia de reforma al Poder Judicial.

El dictamen aprobado retoma la experiencia de la primera elección de personas juzgadoras en Tlaxcala, mejora el funcionamiento de las instituciones electorales y actualiza el marco constitucional local conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las principales modificaciones aprobadas se establece que la segunda etapa de renovación del Poder Judicial, prevista originalmente para 2027, se realizará en 2028, de manera coincidente con la elección judicial federal. En ese proceso se elegirán los cargos que no fueron renovados en 2025, así como las vacantes que se generen. Quienes concluyan su encargo en 2027 permanecerán en funciones hasta que rindan protesta las personas electas en 2028. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio de 2028.

La reforma también establece fechas y reglas para preparar el proceso electoral. El Órgano de Administración Judicial deberá informar al Congreso, a más tardar el 15 de abril del año previo a la elección, cuáles serán los cargos que se renovarán. A su vez, el Poder Legislativo deberá publicar, a más tardar el 30 de abril, la convocatoria para integrar las listas de candidaturas, en la que se definirán las etapas, plazos, cargos, criterios de evaluación, mecanismos de insaculación y medidas para garantizar la paridad de género. Además, se establece la integración y atribuciones de la Comisión Coordinadora de los Comités de Evaluación y se precisan las reglas para evaluar y seleccionar a las personas aspirantes.

De igual forma, las modificaciones fortalecen el principio de paridad de género en la postulación y asignación de cargos; precisan las características de las boletas y aspectos de la jornada electoral, escrutinio y cómputo; establecen que las personas juzgadoras que aspiren a un cargo de elección distinto deberán presentar renuncia expresa e irrevocable, e incorporan disposiciones relativas a la capacitación y actualización permanente de quienes ejercen la función jurisdiccional.

Tras la aprobación del Dictamen, se instruyó la remisión del Proyecto de Decreto a los sesenta ayuntamientos que integran al Estado de Tlaxcala para los efectos legales del Artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.