Tlaxcala

TET resuelve procedimientos y modifica parcialmente medidas cautelares decretadas por el ITE

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En sesión extraordinaria, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió medios de impugnación promovidos en contra de acuerdos aprobados por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE). En uno de ellos, se aprobó por mayoría la modificación de las medidas cautelares que ordenaron el retiro de propaganda.

De esta forma, las magistraturas resolvieron los juicios electorales TET-JE 74 y 75/2026, promovidos por un partido político y un ciudadano, respectivamente, quienes controvirtieron el acuerdo ITE-CG-31/2026, mediante el cual se declaró procedente la adopción de medidas cautelares derivadas de una denuncia por la pinta de bardas, colocación de lonas etc.

El Pleno determinó acumular el juicio electoral 75 al 74, al controvertirse en ambos casos el mismo acto de autoridad y por mayoría aprobaron revocar parcialmente el acuerdo impugnado, al considerarse fundados los agravios planteados, debido a que la autoridad administrativa electoral no justificó, de manera preliminar, el vínculo entre dicha fuerza política y las conductas denunciadas.

Además, se determinó que tampoco se justificó preliminarmente la necesidad, idoneidad, proporcionalidad y razonabilidad de la medida cautelar consistente en la emisión de un comunicado, ni fueron consideradas las acciones y pronunciamientos preventivos realizados previamente por el partido político, y se consideró que los indicios planteados no eran suficientes para atribuirle directamente la ejecución de dicha medida, al denunciado en este caso, con lo que se dejó sin efecto dicha medida cautelar.

La Magistrada presidenta quien fue la ponente y el Magistrado por Ministerio de Ley, Ángel Magdiel Benítez Pérez, señalaron que la determinación se sustentó, entre otros elementos, en la Jurisprudencia 14/2023, relativa a que el emblema de los partidos políticos, sus colores y demás elementos separados no generan derechos exclusivos para quien los registra y bajo este criterio, destacaron que expresiones, colores, símbolos, lemas y otros elementos considerados de manera aislada no permiten, por sí mismos, identificar a una persona o fuerza política ni generan derechos exclusivos, por lo que no existían elementos suficientes para establecer el vínculo cuestionado.

En tanto, la Magistrada Claudia Salvador Ángel se apartó parcialmente del proyecto, específicamente respecto del apartado relativo a la modificación del acuerdo del ITE, en congruencia con su posición en un asunto anterior, pues consideró correcto que se hubiera ordenado al actor el retiro de la propaganda denunciada, al estimar que dicha determinación no implicaba un pronunciamiento anticipado sobre su responsabilidad administrativa ni sobre la acreditación de la infracción, sino una medida orientada a hacer efectiva la tutela preventiva.

En otro asunto, el Pleno resolvió el juicio electoral TET-JE-77/2026, promovido por un ciudadano que controvirtió la presunta omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE de admitir y pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas en una queja por la presunta comisión de promoción personalizada y/o actos anticipados de campaña, derivada de la pinta de siete bardas, y solicitó como medida cautelar el retiro de la propaganda denunciada.

Ante la reserva de su la admisión y pronunciamiento en el ITE para realizar mayores diligencias de investigación, el Tribunal consideró que las ampliaciones posteriores de la denuncia no justificaban mantener sin resolver la solicitud original, pues la autoridad administrativa ya contaba con elementos para realizar un análisis preliminar respecto de las bardas previamente certificadas.

El Pleno recordó que las medidas cautelares tienen una naturaleza preventiva, provisional, sumaria y urgente, por lo que su valoración debe efectuarse dentro del plazo previsto para admitir o desechar la queja, conforme al Reglamento de Quejas y Denuncias, de ahí que ordenó al ITE que, conforme a la legislación aplicable, se pronuncie y determine lo conducente respecto de la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, debiendo informar al TET sobre el cumplimiento de dicha determinación.

Durante la sesión también se aprobó el Acuerdo Plenario de Escisión y Reencauzamiento relativo al juicio de la ciudadanía TET-JDC-045/2025, promovido por una ciudadana en su carácter de Tercera Regidora del Ayuntamiento de Mazatecochco de José María Morelos, Tlaxcala.

En este caso la promovente presentó un escrito mediante el cual hizo del conocimiento del Tribunal nuevas omisiones atribuidas al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, que no fueron materia de análisis en el juicio anterior, y con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de su derecho de acceso a la justicia se ordenó reencauzar el escrito a juicio para la protección de los derechos político - electorales de la ciudadanía para que se realice la sustanciación correspondiente.

Finalmente, el Pleno analizó el juicio de conflictos o diferencias laborales TET-JCDL-52/2026, promovido por un ciudadano contra el ITE, en el que reclamó diversas prestaciones derivadas de la relación laboral, entre ellas indemnización constitucional, salarios vencidos y aguinaldo.

Debido a que durante la audiencia celebrada el 15 de junio, las partes manifestaron su voluntad de concluir la relación laboral mediante un convenio, en el que acordaron el pago de las prestaciones correspondientes y tras verificar que el convenio cumplía con las formalidades y exigencias legales, que se encontraba acreditado el pago íntegro de las prestaciones pactadas —reconocido expresamente por el actor—, el Pleno determinó aprobar el convenio y elevarlo a la categoría de sentencia ejecutoriada, con efectos de cosa juzgada.