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Como parte de la llamada Reforma Hacendaria, el ejecutivo presentó una iniciativa de
reforma constitucional para incluir dos nuevos derechos: el derecho de los
adultos mayores a contar con una Pensión Universal que los apoye a cubrir sus
gastos básicos de manutención durante la vejez, así como el derecho de los
trabajadores a contar con un Seguro de Desempleo que les permita cubrir sus
necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral formal.Estos
dos nuevos derechos se vienen a sumar al conjunto de los establecidos a lo
largo del tiempo. No se puede estar en desacuerdo con que es de justicia social
establecerlos; sin embargo, la historia ha demostrado que el establecimiento de
derechos sociales a nivel constitucional no es garantía para que se cumplan en
la práctica. Ahí está el ejemplo del salario mínimo remunerador, o los derechos
a la alimentación, a la salud, a la educación, a la vivienda, entre otros.Por otra parte, en la forma en que están planteados no significarán avance alguno hacia un sistema de seguridad social universal, por ejemplo, los derechos que se pretenden otorgar a los adultos mayores, ya están establecidos desde 2002 en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por lo que sólo se
agrega el de la pensión. Por cuanto hace a la pensión universal, la iniciativa propone otorgar mil 92 pesos mensuales a los adultos mayores que
cumplan con los siguientes requisitos:·
Cumplan
65 años de edad a partir del año 2014 y no tengan el carácter de Pensionados;· Residan
en territorio nacional. Tratándose de extranjeros, será requisito haber
residido por lo menos 25 años en territorio nacional;·
Estén
inscritos en el Registro Nacional de Población, y· Tengan
un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual
realizarán la declaración correspondiente, bajo protesta de decir verdad.De
acuerdo con lo anterior, la pensión no se aplicará a los que ya hayan cumplido
los 65 años antes de 2014, quitando el carácter universal de la pensión.En
segundo lugar, el monto de la pensión corresponde al costo de la canasta básica
alimentaria calculado por el CONEVAL a junio de 2013 y se actualizaría
anualmente con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). Lo anterior
es cuestionable por esta forma de actualización, ya que lo más correcto sería
que se actualizara por el valor de la canasta básica que calcula el propio
CONEVAL, ya que éste crece en mayor proporción que el INPC y por lo tanto el
poder de compra de la pensión se iría reduciendo y ya no se cumpliría con el
mandato constitucional. Entre enero de 2004 y agosto de 2013, el costo de la
canasta básica aumentó 77.1por ciento y el INPC 46.7 por ciento. Por
otra parte, en los transitorios establece que los adultos mayores que hasta el
año 2013 recibieron apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores
continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal. Asimismo
se seguirán aplicando los programas de apoyo a adultos mayores establecidos por
las entidades federativas. Asimismo,
datos de la CONAPO demuestran que en 2014 sólo se aplicaría la pensión
universal al 0.3 por ciento de los adultos mayores, siendo la cobertura máxima,
hacia 2035 con sólo 4.0 por ciento y después volvería a decrecer. Datos que
demuestran que esta pensión no es universal.Otro
aspecto a precisar es que el costo de la pensión también sería reducido. En
2014 sería de sólo 298 millones de pesos, cifra muy inferior al costo de la
pensión actual, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014 se
estima en 46 mil 225 millones de pesos.La
propuesta de que el esquema financiero de la pensión sea a través del establecimiento
de cuentas individuales para la población que cumpla 18 años a partir de 2014,
podría hacer sustentable financieramente el sistema; sin embargo, de acuerdo la
CONAPO advierte que el número de personas que cumplan 18 años irá disminuyendo
a partir de 2016 y por lo tanto ya no se generarían más cuentas individuales.
Por otra parte, al vincularlas a las administradoras de fondos para el retiro
(Afores), ocasionaría un negocio adicional para éstas, en detrimento de los
recursos destinados a las pensiones.En
cuanto al seguro de desempleo, la
propuesta se limita a los trabajadores formales; aquéllos, afiliados al régimen
obligatorio del IMSS o del ISSSTE, al momento de la pérdida del empleo, por lo
que los posibles beneficiarios del seguro serían 20 de los 49 millones de
personas ocupadas. Además, el seguro se limita a seis meses, decreciendo del 70
al 40 por ciento del
promedio del salario percibido durante los últimos 24
meses.Otra
situación es el financiamiento de este seguro. Se establecería una cuota de 3
por ciento del salario base de cotización a cargo de los patrones, la cual no
es una nueva carga para los patrones, sino la diferencia del 5 al 2 por ciento de
las aportaciones para el Fondo Nacional de Vivienda. 2 por ciento de la cuota
se depositaría en la cuenta individual del trabajador administrada por las
Afores y el 1 por ciento restante se entregaría al Gobierno Federal para la
constitución de un fondo solidario que administraría directamente. Por lo
anterior, los trabajadores verían disminuido su fondo de vivienda del 5 al 2
por ciento y su cuenta individual se incrementaría en 2 por ciento para el seguro
de desempleo, por lo que tendrían una pérdida neta de 1 por ciento.En
el caso de requerir el seguro de desempleo, se sacarían los recursos de la
cuenta individual. Si ésta no alcanza, durante dos años, se usaría hasta el 75
por ciento del fondo de vivienda y si aun así no alcanza, se complementaría con
los recursos acumulados en el fondo solidario que administra el gobierno. Como
se puede apreciar, el seguro sería financiado con los recursos de los propios
trabajadores en detrimento de su fondo de vivienda, por lo que en vez de
constituir
un derecho adicional, como se trata de vender en la iniciativa, sería un
derecho que merma otro derecho, lo cual es inaceptable.Otra
trampa que se establece en la iniciativa es la propuesta de derogación de la
fracción II del Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que señala que
"Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente
con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de
los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores." Lo anterior
obliga a preguntarse sobre la razón para quitar recursos de su propiedad a
estos trabajadores y el destino de los mismos.Esta iniciativa no aporta
nada que conduzca a un sistema de seguridad social universal. La pensión para
adultos mayores propuesta tiene un alcance muy limitado y está lejos de ser
universal. Los programas asistenciales actuales tienen una mucha mayor
cobertura que lo propuesto. El seguro de desempleo, que a fin de cuentas
quedará a cargo de los trabajadores, significaría reducir considerablemente su
fondo de vivienda, por lo que no se advierte beneficio alguno para los
trabajadores.Ante
esta situación, es necesario recordar que en diciembre de 2012, a nombre del Grupo Parla
mentario del
Partido de la Revolución Democrática, presenté
una iniciativa para incluir en el artículo cuarto de la Constitución, el
derecho a la Seguridad Social, sin considerar la condición socioeconómica o
laboral de las personas, para así garantizar el acceso a las prestaciones de
carácter social a todas y todos los mexicanos. Nuestra
iniciativa está encaminada a reconocer expresamente el derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, tal y
como lo establece el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Además, para la OIT, este derecho consiste en "la protección que la
sociedad otorga contra las contingencias económicas y sociales derivadas de la
pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedades, maternidad, riesgos de
trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica".En
contraposición, la propuesta del Ejecutivo de "seguridad social universal" es
limitada y sesgada. No conlleva una visión de derechos, busca legitimar otros
intereses, como las reformas hacendaria y energética
y es un paliativo que no
resuelve la precarización de las condiciones laborales de los mexicanos, a
favor de los intereses de un sector empresarial rapaz, bajo la visión de
mantener ventajas comparativas frente a otros países, que estimulen la
inversión en nuestro país. Los riesgos que presenta son diversos, entre ellos
acotar a un sector mínimo del universo de mexicanos que carecen de las
prestaciones mínimas de seguridad social. Asimismo, evade el reconocimiento del
"otro" y, en ese afán, se llega a maniobras burdas que le dan vueltas al asunto
de brindar una adecuada seguridad social.No
podemos aceptar que se utilicen las reformas constitucionales, como un instrumento
legitimador de intereses tan mezquinos, ni medidas paliativas que no van al
fondo de los problemas que viven millones de mexicanos excluidos del mercado de
trabajo formal y, por ende, de los sistemas de seguridad social, por lo que es
indispensable que se consideren los argumentos de universalidad y progresividad
que nuestra propuesta plantea.Por
todo lo anterior, es que junto con mi compañera Senadora Dolores Padierna Luna,
presentamos el pasado 3 de septiembre ante el pleno de la Cámara Alta, un Punto
de Acuerdo para que el Senado de la República exhorte
respetuosamente a la Cámara de Diputados para que el análisis de la iniciati
va de Decreto por el que se expiden
la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se
reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de
seguridad social universal, se realice con base en principios de
universalidad y progresividad, eficaces, mismos que sean respetados en su
financiamiento para la construcción de un verdadero sistema de seguridad social
universal.