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El pasado viernes 13 de diciembre se instaló la comisión permanente del Congreso de la Unión a la cual pertenezco, esta comisión sesionará durante el Primer Receso del Segundo Año de Ejercicio de la LXII Legislatura.
En este periodo estaré presentando a nombre de la Senadora Dolores Padierna y propio una Proposición con Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución, por la que se exhorta al titular del ejecutivo federal a establecer mesas de trabajo entre los trabajadores que tienen laudos con empresas de autotransporte.
En los últimos treinta años, México ha vivido un proceso de cambios profundos en materia laboral, que culminó con la reforma que en la materia se aprobó en 2012. Con estos cambios, pareciera que el papel del derecho del trabajo como herramienta de justicia va cediendo terreno para convertirse en una herramienta de la economía y organizadora de las políticas públicas. Ahora el trabajador tiene que adaptarse a las necesidades de la empresa, cuando en la concepción original, el sistema tendía a que las empresas se adaptaran a las necesidades de los trabajadores.
Actualmente, entre el sacrificio de la empresa o del trabajador, se elige a este último, porque hacerlo de otra manera, implica la desaparición de las fuentes de trabajo.
En el caso particular de América Latina, los procesos de adecuación al marco jurídico laboral estuvieron caracterizados por flexibilizar el ingreso y salida de los trabajadores en una empresa; redimensionar el concepto de derechos adquiridos y el de la antigüedad; incluir leyes laborales relacionadas con políticas de empleo y nuevos contratos de trabajo, entre otros cambios.
De acuerdo con el Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL), la reforma laboral aprobada en 2012, es una propuesta “que lleva el signo de los negocios, de los empresarios y que deja muy relegado el tema de los derechos laborales” toda vez que en un 20 por ciento contuvo temas trascendentes como el de los sindicatos, la no discriminación y protección al trabajo de menores y mujeres, aunque en un 80 por ciento ha sido regresiva, pues deterioró las condiciones laborales en lugar de mejorarlas.
A lo largo de la historia las normas laborales se habían ido nutriendo y ampliando como una expresión de esa vocación humanística con que se supone nacieron históricamente. No obstante, frente a esta visión se presentó otra que considera que los valores a proteger, si bien deben incluir a los trabajadores, es igualmente importante proteger el empleo y las empresas como fuentes creadoras de trabajo.
Es así como se puede entender que la inacción del Estado mexicano en diversos conflictos obrero-patronales, Mexicana, el SME, la CNTE, Pasta de Conchos, las pensiones, no sólo representa un descuido de la situación laboral en México, sino una decisión del Estado para modificar sus funciones con respecto a los trabajadores que derive en un abandono del principio de protección al trabajador, encumbrado por la Revolución mexicana.
En este contexto, presentaré ante la comisión permanente el caso de los trabajadores de la empresa Tres Estrellas de Oro, S.A., otrora líder del sector de autotransporte, que son un caso más de los conflictos laborales condenados a la eternidad, sin que exista un interés de las autoridades competentes por resolverlo pues favorece a los trabajadores.
De acuerdo con diversos medios, el conflicto laboral de esta empresa se remonta al 21 de junio de 1995 cuando en el inicio del crecimiento de las empresas de autotransporte en el país, inició una huelga que se ha alargado hasta el momento a causa de un ajuste salarial que la empresa pretendía aplicar (del 10 al 8.5 por ciento del ingreso por corrida) y que los trabajadores no aceptaron.
A pesar de esta negativa, la empresa informó el 2 de febrero de 1996 que aceptaba el pliego petitorio de los demandantes y que pretendían hacer efectivas las renuncias voluntarias de 77 por ciento de los huelguistas sin pago de salarios caídos ni una liquidación de por medio. Al resto de los trabajadores les asignaron montos de los mil 500 a los 57 mil pesos por concepto de salarios caídos totales. Con estas acciones, la Secretaría Auxiliar de Huelgas Estalladas dio por terminado el movimiento y concediera un plazo de 24 horas para la normalización de las labores.
Lo anterior, fue notificado al secretario general del Sindicato, quien aceptó el allanamiento de la empresa sin comunicarlo a los trabajadores.
De esta manera, el 18 de febrero de 1996 los representantes legales de la empresa, acompañados de elementos de seguridad privada, quitaron las banderas de huelga de las instalaciones y expulsaron de manera violenta a los huelguistas. Sin embargo, el conflicto laboral continúa, pues un gran número de trabajadores se han visto imposibilitados a ejecutar los laudos dictados en su favor por el despido injustificado.
Según consta en algunos expedientes, los trabajadores han solicitad en diversas ocasiones la ejecución del laudo, con el embargo a los lugares en que la empresa realizaba sus operaciones cotidianas. No obstante, al momento de acudir con el actuario y el valuador para hacer efectivo el embargo, se han percatado de que el lugar en el que realizaban sus actividades ha sido vendido, y en él se ha edificado un conjunto habitacional. Lo anterior evita que se dé cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales.
A partir de la revisión del documento resulta que del terreno total que se pretende sea rematado para liquidar las deudas que se tienen con los trabajadores, sólo una pequeña parte está inscrita en el Registro Público de la Propiedad a nombre de la sociedad que fungía como patrón en la relación de trabajo. Lo que no ha permitido que se proceda al remate, dejando en claro estado de indefensión a los trabajadores.
Los trabajadores han señalado por su parte que los propietarios de la inmobiliaria responsable de la unidad habitacional son los mismos de la empresa responsable del pago. Asimismo, refiere presuntos actos de corrupción por parte del notario ante el cual se realizaron los diversos actos jurídicos vinculados con ese inmueble.
No puede dejar de advertirse, que las empresas Autotransportes Tres Estrellas de Oro, S.A. de C.V., Corsarios del Bajío, S.A. de C.V., Servicios Integrales de Promoción Alfir, S.A. de C.V., Autobuses Interestatales, S.A. de C.V., Autobuses Estrella Blanca, S.A. de C.V. apuestan por el paso del tiempo y con ello a la prescripción de los derechos de los trabajadores, tal y como se demuestra con el incidente propuesto en el expediente 99/94, mismo que fue resuelto improcedente por el presidente de la Junta Especial Número Tres Bis en septiembre de 2009.
Finalmente, un aspecto no menos importante de este conflicto es la presencia de diversos factores políticos, como el hecho de que familiares del expresidente Vicente Fox fueran altos directivos de Estrella Blanca y tuvieran estrechos vínculos durante el primer sexenio panista. Asimismo, se demostró que este grupo fue uno de los principales beneficiarios con el IPAB con mil 489.42 millones de pesos.
Por todo lo anterior, pondré a consideración una propuesta con Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución en la que la comisión permanente del Congreso de la Unión exhorte respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal, para que, a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Comunicaciones y Transportes establezca una mesa de trabajo entre los trabajadores que tienen laudos por ejecutar derivados de litigios laborales con las empresas Autotransportes Tres Estrellas de Oro; Corsarios del Bajío; Servicios Integrales de Promoción Alfir; Autobuses Interestatales; Autobuses Estrella Blanca; y representantes de la empresa, así como quienes funjan actualmente como sus socios con el fin de que se logre el cumplimiento de las resoluciones definitivas en dicho conflicto.