Viernes, Septiembre 4, 2015
Las personas que se sientan afectadas por una publicación, deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica.
Así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma
El Senado de la República aprobó desde el 7 de marzo del 2004, la derogación de los delitos de calumnia, difamación e injurias del Código Penal Federal.
Por considerar que deben ser los jueces civiles los que resuelvan si los periodistas, comunicadores o cualquier otra persona, actúan o no fuera de la ley al difundir información o sus opiniones.
Las personas que se sientan afectadas por una publicación deberán reclamar la reparación del daño moral ante un juez del fuero civil, quien podrá ordenar el pago de una sanción económica.
Así como la publicación de una rectificación o réplica en el mismo medio de comunicación y con las mismas características de la difusión original, señala la reforma.
Antes de la reforma, cualquier persona que hiciera pública una información u opinión podía ser demandada por la vía penal por el delito de calumnia, difamación o injuria por quien se vea afectado en su honor.
El autor de esa información (periodista o cualquier otra persona), podría ser sentenciado incluso a cumplir penas de prisión.
Tal y como ocurre hoy en día en Tlaxcala.
Los senadores votaron en favor de que se deroguen esos delitos contenidos en el Código Penal Federal.
Cualquier caso de abuso en el ejercicio de la libertad de expresión, debe ser canalizado a través de la vía civil, para lo cual se reformó también el Código Civil Federal.
La votación fue de 102 senadores en favor, ninguno en contra y una abstención -del panista Felipe González González-.
Ningún legislador subió a tribuna para exponer los alcances de esta reforma ante el pleno.
Tampoco nadie se reservó ningún artículo.
De hecho, los senadores decidieron dispensar trámites para someterla a votación de inmediato. En cuestión de minutos se resolvió.
Estas reformas ya habían sido aprobadas por la Cámara de Diputados en abril de 2006 en forma unánime.
Tras la aprobación del Senado, fueron enviadas al Poder Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Para proteger el honor, la vida privada y la reputación de las personas, los legisladores establecieron en el Código Civil Federal que:
La reparación del daño moral deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio.
Tomando en cuenta la misma circulación o audiencia a la que fue dirigida la información original.
Los legisladores establecieron que la persona (un periodista, por ejemplo) que sea encontrado responsable de haber provocado daño moral a otra por lo que publicó, no será sancionado.
Siempre y cuando revele el nombre de quién le proporcionó la información.
Es decir, un reportero podría ser obligado a revelar sus fuentes de información en caso de ser encontrado responsable de daño moral.
La reproducción fiel de la información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona.
No constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
El dictamen aprobado establece que, al despenalizar la calumnia, la difamación y las injurias.
Al mismo tiempo establece la reparación por daño moral en el ámbito civil, se protegen dos derechos que parecen encontrados.
Por un lado, el de la libertad de expresión, y por otro, el derecho a la vida privada, el honor y la buena reputación.
Por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.
O bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito, indica el dictamen aprobado.
Pero también aclara que en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional.
Con estas reformas, la legislación mexicana adoptará los criterios que establecen diversas declaraciones internacionales en materia de libertad de expresión, agregaron los senadores en el dictamen que se aprobó.
Existen los fundamentos legales, hay que hacerlos valer, para que en un futuro cercano Tlaxcala no figure como el “patito feo” a nivel nacional.
Deben urgir y presionar para que se obligue al Congreso local, para que de inmediato se enmiende la legislación estatal y sea acorde con los tiempos que nos ha tocado ejercer la noble profesión del periodismo.
Es tiempo de la unidad entre el gremio, ahora se trata de encarcelamiento, de multas económicas, pero en verdad y al paso que vamos, la situación es fácil de adivinar.
Se trata de imponer en Tlaxcala, a través de una iniciativa, evitar opiniones y cuestionamientos al final de un sexenio, para que no se ventile lo que “tarde que temprano va a salir a flote, de una u otra forma”.
De esta forma y legalmente se garantiza impunidad en algunos casos como el del fertilizante, la rendición de cuentas del dinero que se gasta en viajes, en contratación de publicidad y hasta en el caso de las muertes violentas y los descuartizamientos.
Ojalá y se pusiera igual atención, en el caso por ejemplo de los alcaldes que han saqueado las arcas y en contra de funcionarios que han causado tanto daño al patrimonio de los tlaxcaltecas.
Para muestra ahí están todos los problemas, falta dirección, ya no son los tiempos de antes, cuando se pegaba un manotazo en la mesa, de cuando las venganzas políticas iban más allá y la muerte se hacía presente… ASÍ NO ERA.