OPINIÓN

Derecho a la propia imagen

Optica DH

Jasiel Jacinto Salvador

Defensor de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

Lunes, Abril 25, 2016

Hace tiempo llegó a una de nuestras visitadurías el planteamiento de ciertos hechos que constituían presuntamente violaciones a derechos humanos; la situación en esencia radicó en la toma de múltiples fotografías a ciertos alumnos de nivel medio superior, sin la autorización expresa de los padres o tutores de estos, toda vez que en su mayoría ostentan aún la minoría de edad, o bien de aquellos que siendo mayores de edad se les fotografió sin permiso alguno y en las que se aprecia con claridad la imagen que identifica a los alumnos, dentro del salón de clase, pero que jamás fueron informados que serían fotografiados ni para qué fines serían las imágenes.

Quizá, bajo el posible argumento docente sobre que la actividad y/o el hecho de fotografiar a los estudiantes solo tenía que ver con fines educativos e ilustrativos, sin que las fotografías “dañaran la imagen” de los alumnos, ya que estas no denostaban a los fotografiados; no obstante, la captura de las imágenes, como era de esperarse, inconformó a los padres de familia, tutores y a los mismos estudiantes, sustentando su descontento en el hecho de no  informar que los alumnos serían fotografiados, ni para qué fines serían las mismas imágenes, para así ser valorada tal circunstancia y determinaran o, en su defecto, otorgaran la autorización debida que permitiera la toma y reproducción de su imagen, únicamente para los fines específicos que en su defecto se estableciera en el permiso correspondiente. Sin embargo, no sucedió así, ya que existía un desconocimiento total que los estudiantes estaban siendo fotografiados dentro del plantel educativo al cual asisten, por lo que, estas circunstancias  representaron la afectación de su esfera jurídica, específicamente sobre su figura personal, al no respetarse su derecho a la propia imagen.

Es decir, si comenzamos por el significado etimológico de la palabra imagen,  encontramos que proviene del latín imago, imaginis, y significa la figura, representación, semejanza y apariencia de una cosa, claro que para este planteamiento nos referimos a la figura de una persona, de modo que bajo el contexto de no autorizar la toma de las fotografías de los estudiantes, se vulneró su figura personal, la cual, señalan los juristas que como derecho subjetivo del ser humano, supone de manera positiva la capacidad personalísima de captar, imprimir, difundir, publicar o distribuir nuestra imagen, para fines personales, como recuerdos de familia, o bien la misma imagen puede traer aparejada consigo beneficios económicos.

Ahora bien, en sentido contrario, se considera como el poder para impedir la obtención, reproducción, difusión y distribución de la imagen personal por un tercero, si para tal efecto no se ha otorgado consentimiento alguno. De este modo, se infiere a la imagen como la representación gráfica de la persona y el derecho a la propia imagen como la facultad para permitir o impedir su obtención, reproducción, difusión y distribución por parte de un tercero. Por tanto, al ser un derecho fundamental reconocido por diversas ordenamientos jurídicos locales, nacionales e internacionales de los que el Estado mexicano es parte, constituye una obligación para todas las autoridades, que en el ámbito de sus competencias, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen constituyen derechos humanos que se protegen a través del actual marco constitucional. Ahora, del contenido expreso del artículo 1 constitucional se advierte que nuestro país actualmente adopta una protección amplia de los derechos humanos, mediante el reconocimiento claro del principio pro persona, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, precisando también la clara obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano al momento de aplicar e interpretar las normas jurídicas en las que se vea involucrado este tipo de derechos, como son los señalados atributos de la personalidad conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En conclusión, las líneas que anteceden son solo una pequeña reflexión del amplio y profundo estudio que merece el derecho a la propia imagen, el cual se asocia con los derechos a la intimidad, a la vida privada, al honor, entre muchos más, los cuales también son de atención especial en cuanto a derechos humanos se refiere y que tienen que ver con la vida privada y la intimidad personal como valor fundamental del ser humano, en el cual versa la facultad  de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que sólo a ésta le conciernen, o bien de la protección a su propia imagen, cuya captura, reproducción y publicación, dependerá de la autorización expresa que a esta concurra, de ahí la importancia de tutelarlo y dictar medidas para evitar su violación o, en su defecto, reparar los daños causados.   

* Defensor de Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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