Tlaxcala
Corte invalida norma de Tlaxcala que condicionaba contratación de obra municipal
El Pleno declaró inválido el tercer párrafo del artículo 29 Bis, al estimar que invade competencias exclusivas de los ayuntamientos.
Luis Castillo | Columna
Miércoles, Mayo 14, 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló un fragmento de la Ley de Obras Públicas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, al considerar que imponía restricciones indebidas a la autonomía de los gobiernos locales.
En su resolución, el Pleno declaró inválido el tercer párrafo del artículo 29 Bis, al estimar que invade competencias exclusivas de los ayuntamientos.
El texto, introducido por la LXIV Legislatura estatal, obligaba a los municipios a utilizar un Padrón Único de Contratistas, bajo la administración del Ejecutivo estatal, como requisito para la contratación de obras públicas financiadas con fondos municipales.
La Corte determinó que esta obligación vulnera el derecho de los municipios a administrar libremente su hacienda y a tomar decisiones sobre sus procesos de adjudicación.
Esta resolución fue resultado de la controversia constitucional 362/2023, promovida por la anterior administración del municipio de Tlaxcala, en contra del Decreto 225, publicado el 24 de mayo de 2023 en el Periódico Oficial del estado.
El esquema previsto en la ley estatal colocaba una traba inconstitucional a la autonomía municipal, al exigir la inscripción en dicho padrón como condición obligatoria para formalizar contratos de obra pública.
Con este fallo, la SCJN reafirma los límites que tienen los congresos estatales al legislar sobre asuntos que competen exclusivamente a los municipios.