OPINIÓN

Contraopacidad

Mejorar leyes de transparencia y privacidad

Lunes, Agosto 12, 2013

Desde el inicio de nuestras funciones, el actual Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de Tlaxcala (CAIPTlax) y particularmente quien esto escribe como Comisionado, hemos estado interesados en que se mejore la legislación local de los derechos que somos el órgano garante.

Cuando la actual legislatura del Congreso Local nos convocó a presentar propuestas de reforma en enero de 2011, enviamos una iniciativa que el anterior Consejo General había elaborado en materia de archivos, lo que derivó en la aprobación de la ley vigente en la materia en mayo del mismo año, la cual está ahora más relacionada con el tema de la transparencia.

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Posteriormente, gracias a la disponibilidad de la Comisión respectiva en el propio Congreso, encabezada por el Diputado Francisco Javier Romero, participamos activamente en la discusión que permitió la creación, tanto de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala (LPDP) como de la nueva Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala (LAIP).  De hecho la primera de ellas fue ampliamente consensada entre ellos y nosotros.

Con ese mismo ánimo es que ahora hemos enviado a los diputados una serie de propuestas encaminadas a continuar mejorando dichos ordenamientos, para un más eficiente ejercicio, tanto del Derecho de Acceso a la Información Pública (DAIP) como el de la Protección de los Datos Personales (PDP).  La idea es que si es que ellos lo consideran pertinente, puedan incluirlas en la agenda parlamentaria para el segundo periodo ordinario de sesiones del presente año.

Ha llamado la atención, por lo aparentemente polémico, la propuesta de homologación de las percepciones de los comisionados respecto a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tlaxcala.  Cuestión que debemos agradecer en términos del interés que los temas de la transparencia y la privacidad generan tanto para los analistas como a los medios de comunicación; así como a los propios diputados.  Sin embargo cabe señalar que las propuestas de reforma no se limitan a este aspecto y podríamos decir no es la más importante.

Pero vale la pena aclarar los términos de la misma y contextualizarla para que el debate o la discusión puedan ser productivos y no se quede en apreciaciones superficiales e incluso fuera de contexto.

En principio hay que señalar que no es una “solicitud para incrementar nuestro salario” como se ha dicho hasta con cierto enojo.  En entrevista un amigo escritor que se dedica también al periodismo nos ha dicho que le parece un insulto que estemos planteando eso.  Aunque su razonamiento pueda ser o sea válido, sobre todo cuando se compara por ejemplo con el salario de un obrero, le hemos respondido que la cuestión se remite a lo que señala el artículo 127 constitucional y tomando como referencia lo que al respecto señala la Ley en la materia del Distrito Federal.

Dice el artículo mencionado que “Los servidores públicos… recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.”  Y la actual LAIP dice en su artículo 56 que “Los comisionados en el ejercicio de su cargo recibirán una remuneración mensual, que no debe ser superior a lo que perciben los jueces de primera instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.”

De acuerdo con el legislador la “remuneración adecuada” para un comisionado es esa ya que la consideran “proporcional a sus responsabilidades”.  Sin embargo la visión nuestra es la de que los titulares de un Organismo Público Autónomo, que en teoría los pone en el mismo nivel que los titulares de los poderes tradicionales como el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, tienen una responsabilidad mayor que los jueces de primera instancia mencionados.

Visión que coincide por así decirlo con lo que al respecto se considera en el Distrito Federal o en Oaxaca para poner dos ejemplos. La Ley en la materia del DF ordena en su Artículo 68 que “... Los emolumentos de los comisionados ciudadanos serán equivalentes al de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.”  Y la respectiva del segundo estado, es igual de contundente, dice en su Artículo 50 que “Los emolumentos de los Consejeros serán equivalentes al de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.”

Independientemente de que algunos diputados se han manifestado ya públicamente en el sentido de que no respaldaran esta propuesta (creo que alguno hasta con excesos verbales), a nosotros nos parece que es necesaria.

Cabría aclarar que en caso de que sea aprobada, desde luego que no tendría efectos retroactivos en beneficio de los actuales comisionados y sí aplicaría para los próximos. Pero como decíamos al principio nuestra propuesta es más amplia y esperamos en nuestras siguientes colaboraciones hablar de otros planteamientos que contiene.

Y de igual manera debo decir que hemos solicitado a los diputados que pudieran recibirnos en audiencia para explicar los razonamientos de nuestras propuestas, entendidos de que al final ellos, como representantes de la soberanía de nuestro estado tienen la decisión y nosotros seremos respetuosos de ella.

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