OPINIÓN

Contraopacidad

¿Informar o rendir cuentas?

Lunes, Septiembre 2, 2013

Los más de setenta años de Priato nos dejaron malas costumbres, propias de una cultura de poder vertical, autoritario, como la que en los regímenes soviéticos se denominó culto a la personalidad; entre otras que el 1 de septiembre prácticamente era el “día del presidente”.

Ello a partir de que el informe presidencial se había convertido en un rito, casi en una farsa.  El recinto del poder legislativo prácticamente se disponía como una especie de Corte en la que los diputados y senadores (representantes de los mexicanos y de las entidades federativas) escuchaban y aplaudían un largo discurso atiborrado de cifras.

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Afortunadamente, aunque no en la medida que se quisiera, eso cambió; sobre todo a partir del último informe de Vicente Fox cuando este no pudo llegar a la llamada máxima tribuna de la nación a entregar su sexto informe; crispado como estaba el ambiente político por la protestas poselectorales de López Obrador en el 2006.  Aunque desafortunadamente aquello que pudo ser anecdótico ha venido degenerando en lo que tenemos ahora y que no necesito describir por no interesar a esta reflexión.

Por eso es que me permito citar a la letra lo que señala el artículo 69 constitucional para ahí derivar la interrogante que da título a las reflexiones de hoy.  Dice o más bien ordena dicho artículo que “En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.”

Sin ser juristas desde luego y mucho menos constitucionalistas, sino sencillamente desde el sentido común, la obligación pareciera muy genérica y da al titular del poder ejecutivo la posibilidad de cumplir con dicho mandato simplemente entregando dicho documento.

Atendiendo con cierta atención a Andreas Schdler (Cuaderno de transparencia 03 del IFAI http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/cuadernillo3.pdf)  lo que vemos en nuestro país no es estrictamente lo que la ciencia política llama rendición de cuentas.  Con reservas sólo tenemos una parte de uno los dos aspectos que la componen, es decir la answerability (respondabilidad); o sea “la obligación de políticos y funcionarios de informar sobre sus decisiones y de justificarlas en público.”  Así, lo que seguimos viendo principalmente es sólo lo que corresponde a informar y no tanto a justificar lo decidido.

Aunque también hay que aclarar que esta otra cuestión, la Constitución establecería que se podría estar cumpliendo si nos atenemos al segundo párrafo del artículo citado, que señala: “Cada una de las cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.”

Pese a lo complicado que esto pudiera resultar considero que podemos entender que ese “ampliar la información” y sobre todo “preguntar por escrito” sea un ejercicio de justificación de las decisiones.  Lo que si así fuera, entonces diríamos, aceptando sin estar totalmente de acuerdo con ello, que se estaría cumpliendo con el answerability.

Pero aún y todo esto, no podemos decir que el 69 constitucional nos asegure la rendición de cuentas, de ahí que resulta importante el surgimiento de la Red por la Rendición de Cuentas que encabeza Mauricio Merino y que precisamente hoy se reúne en la Ciudad de México a celebrar un Seminario Internacional denominado “Combate a la corrupción, balance para una propuesta”.  Hay que esperar los resultados de este seminario y sumarnos a lo que ahí se plantee.  De hecho la CAIPTlax forma parte de dicha red desde 2011.

Pero regresando al tema es necesario señalar igual con Schedler, que la rendición de cuentas precisa de otro elemento, el enforcement es decir la “capacidad de sancionar a políticos y funcionarios en caso de que hayan violado sus deberes públicos.”  Cuestión que es difícil de observar que ocurra en nuestro entorno.

Por lo que vale la pena cerrar estas líneas sólo con una cuestión más en cuanto a lo que la teoría señala que es la rendición de cuentas y que nos permite afirmar que estamos aún muy lejos de que ocurra en nuestro país.

Se dice que “en el corazón de la rendición de cuentas está el diálogo crítico”, diálogo en el que la formulación de preguntas incómodas es un derecho de los gobernados (entiendo que podría ser a través de sus representantes en el legislativo) y la respuesta a esa mismas preguntas incómodas es una obligación del funcionario.

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