Miércoles, Enero 20, 2016
Hay dos precandidatos que están caminando, pintando bardas y con propaganda Algredo Jaramillo y Serafín Ortiz, ¿por qué? Porque se supone que existen más de un candidato hay competencia y los partidos previeron esto. EN el PAC ya se presentó Simón Díaz como el otro precandidato y en el naranja nada aún no se conoce si existe otro contendiente, por lo que puede caer en el supuesto de candidato único que no podría realizar precampaña.
La ley es clara los precandidatos únicos que sean designados de modo directo no deben hacer precampaña, ya que obtienen la candidatura automáticamente, en tanto, que permitir actos o propaganda en la fase de precampaña de candidatos electos en forma directa o de precandidatos únicos, sería inequitativo para los precandidatos de los demás partidos que sí deben someterse a un proceso democrático de selección interna y obtener el voto necesario para ser postulados como candidatos; ya que ello podría generar una difusión o proyección de su imagen previamente a la fase de campaña (Acción de inconstitucionalidad 85/2009).
Los actos anticipados de campaña con precandidato único se regulan de manera distinta a los de la competencia de distintos precandidatos en un partido (SUP-JRC-309/2011).
Los precandidatos únicos no pueden realizar actos de precampaña que trasciendan a la ciudadanía para posicionarlos políticamente (SUP-JRC-169/2011 y SUP-JRC-309/2011).
No se puede otorgar autorización a simpatizantes o militantes para que hagan actividades de proselitismo en busca de su nominación a un puesto de elección popular cuando solamente haya solicitado su registro un precandidato (SUP-JRC-309/2011, SUP-JDC- 1007/2010, SUP-JRC-169/2011).
Los “precandidatos únicos” pueden ejercer sus derechos de expresión, reunión y asociación, siempre que observen las prohibiciones antes apuntadas, según las condiciones en que se formuló cada cuestionamiento al que se dio respuesta (SUP-RAP-3/2012, SUP-JRC-309/2011, SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011). Se refiere a los actos acto piadoso de campaña.
Los “precandidatos únicos”, a diferencia de los demás precandidatos, no tienen derecho a que su imagen y nombre aparezcan en los spots de los partidos políticos en los tiempos de radio y televisión administrados por el IFE, porque ello podría generar una ventaja indebida (SUP-RAP- 3/2012, SUP-JRC-309/2011, SUP-JDC-1007/2010, SUP-JRC-169/2011). En su momento IFE AHORA INE.
Es procedente sancionar a un precandidato que incurrió en la comisión de actos anticipados de campaña (SUP-JDC-1007/2010 y SUP-JRC-230/2010 acumulados).
Esto señala la ley y es muy clara ahora depende de los equipos jurídicos realizar el análisis e iniciar el procedimiento. Pero en el caso de los ciudadanos es fundamental observar que partidos en el periodo de precampaña cumplen con la ley y quienes no eso será un argumento que nos permitirá saber cómo serán sus campañas.