Las eventos climatológicos recientes evidenciaron las carencias, desconocimiento y el desinterés de quienes están a cargo del cuidado de las personas y los bienes.
El Artículo 17 de la Ley General de Protección Civil señala los gobernadores de los estados , el jefe de gobierno del Distrito Federal, los presidentes municipales y los jefes delegacionales del Distrito Federal, tendrán dentro de su jurisdicción la responsabilidad sobre la integración y funcionamiento de los sistemas de protección civil, conforme a lo que establezca la presente Ley y la legislación local correspondiente.
Todos son responsables, pero el responsable general en el estado es el gobernador y los munícipes quienes solo reaccionan ante las contingencias. El gobernador estaba más preocupado por sus giras políticas que por las personas. Por cierto en esta ocasión eran pueblos y municipios que hubieran agradecido su apoyo.
La propia ley en el caso de la ignorancia de los eventos maneja Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a la sociedad y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; sólo hay que leer está señores era una emergencia.
Lo que vivimos según lo descrito en la ley fue un Fenómeno Natural Perturbador: Agente perturbador producido por la naturaleza; y para esto hay una serie de protocolos que no se detonaron, nadie quiere hacerse responsable y tomar decisiones.
Porque de haberse hechos sería visible lo que la ley asume como Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción; lo notaríamos.
Tal vez los señores servidores públicos ignoran que es y para qué sirve la protección civil por ello se los recuerdo según la propia ley: El objetivo general del Sistema Nacional ( del cual somos parte ) es el de proteger a la persona y a la sociedad en su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.
Y por cierto donde está el Atlas de Riesgo En el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos.
Ve usted, a pesar de que todo está en la ley seguimos aprendiendo. Nuestras autoridades están más preocupadas por las campañas que por la seguridad de sus habitantes. Desde el nivel central hasta el local vemos múltiples mensajes que confunden a la sociedad y la colocan en un escenario de incertidumbre. La pregunta final ¿dónde está el piloto?