OPINIÓN

Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia

Óptica DH

Lunes, Agosto 15, 2016

Este tribunal, con sede en La Haya, fue creado en 1993 por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para juzgar a los presuntos responsables de crímenes graves cometidos en el territorio de la antigua República Federal Socialista de Yugoslavia.   Los cuatro tipos de crímenes que el Tribunal puede perseguir son los siguientes: a) las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949; b) la violación de las leyes o usos de la guerra; c) el genocidio y d) los crímenes contra la humanidad.   La resolución del Consejo que lo creó se basó en el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, que le confiere a dicho órgano prerrogativas especiales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. El Consejo interpretó que las violaciones generalizadas del Derecho Internacional Humanitario, incluyendo asesinatos masivos y prácticas de “limpieza étnica”, constituían una amenaza a la paz y seguridad internacionales.   A diferencia del Estatuto de la Corte Penal Internacional, constituido a través de un Tratado Internacional y cuya entrada en vigor depende de su ratificación por 60 Estados, el tribunal para la ex Yugoslavia entró en funcionamiento al día siguiente de su constitución. De este modo, su procedimiento de creación, a través de una Resolución del Consejo de Seguridad, resultó rápido y novedoso.   En cuanto al derecho que aplica el Tribunal, cabe plantearse si le correspondería aplicar las normas relativas a los conflictos armados internos o a los internacionales. En realidad, en la antigua Yugoslavia se libraron conflictos de ambos tipos: internos, por ejemplo, entre las tropas de Eslovenia y Croacia contra el ejército yugoslavo antes de que Belgrado reconociera su secesión; e internacionales, de los ejércitos de los nuevos países independizados contra Yugoslavia, o entre sí.   Sin embargo, el Consejo de Seguridad afirmó en julio de 1992 que todas las partes de Bosnia Herzegovina debían aplicar el Derecho Internacional Humanitario, y en particular los Convenios de Ginebra de 1949, con lo que, dado que éstos se aplican en un conflicto entre dos o más partes contratantes, reconoció implícitamente que se trataba de un conflicto internacional.   Por tanto, el Tribunal aplica las normas del Derecho Internacional Humanitario. El hecho de que éste constituya además derecho consuetudinario, es decir, costumbre internacional, implica que no se plantea problema alguno por el hecho de que algunos Estados no se hayan adherido a los Convenios. Tienen naturaleza de derecho consuetudinario aplicable por el Tribunal: a) los Convenios de Ginebra de 1949; b) el Convenio IV de la Haya de 1907; c) la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio de 1948, y d) el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945.   El Tribunal está constituido por tres Salas de Primera Instancia y una Sala de Apelaciones, el Fiscal y una Secretaría, que presta servicios a las Salas y al Fiscal. En cuanto a la presentación de demandas, el Fiscal puede iniciar las investigaciones de oficio o bien sobre la base de la información que haya obtenido de cualquier fuente, en particular de gobiernos, órganos de las Naciones Unidas y ONG’s. Después de evaluar la información recibida, decide si existe base suficiente para entablar una acción.   Hay que precisar que el Tribunal no puede juzgar a Estados sino solo a personas físicas sospechosas de haber cometido los crímenes en los que es competente, así como a quienes los hayan ordenado, incitado o contribuido a preparar y ejecutar. En este sentido, los altos funcionarios y autoridades del Estado, incluido el Jefe de Estado, no gozan de estatuto privilegiado alguno que les exonere o atenúe la responsabilidad que hayan podido contraer.   La “obediencia debida” de los subordinados no es aceptada como eximente de la pena, aunque puede considerarse como causa atenuante para rebajarla. A su vez, los superiores son responsables de los actos cometidos por sus subordinados si los conocían o estaban en situación de conocerlos y no adoptaron medidas para impedirlos. En cuanto a las penas, podrán ser de privación de libertad teniendo en cuenta la gravedad del delito y las circunstancias personales del condenado.   Además, se podrá ordenar la devolución a los propietarios legítimos de los bienes e ingresos adquiridos por medios delictivos. En la práctica, el funcionamiento del Tribunal es lento y se ve lastrado por la falta de medios económicos, la excesiva burocracia y la falta de cooperación por la policía yugoslava. A mediados del año 2000 eran una treintena las personas acusadas, en general con un nivel de responsabilidad inferior.   * Quinto Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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