OPINIÓN

Derechos humanos de los adultos mayores

Óptica DH

Lunes, Abril 11, 2016

Es importante saber que los derechos humanos de los adultos mayores son normas que protegen a este sector, y los colocan en un plano de igualdad con relación a quienes disfrutan de juventud o capacidad para realizar ciertas actividades físicas, que con motivo de la edad pueden verse disminuidas.

A nivel nacional, contamos con una ley de los derechos de las personas adultas que establece que no deben ser discriminadas en razón de su edad, por lo que la observancia de sus derechos se hará sin distinción alguna.

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Además, el ordenamiento establece que deben gozar de las oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.

Recibir el apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.

Ser protegidas y defendidas contra toda forma de explotación y maltrato físico o mental; por lo tanto, su vida debe estar libre de violencia.

Tener la protección que requieran por parte de la familia y de la sociedad.

Mantener las relaciones con su familia, en caso de estar separadas de ella, a menos que esa relación afecte la salud y los intereses de las personas adultas mayores.

Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos, así como expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social, así como en todo procedimiento administrativo y judicial que afecte sus personas o su familia, deben ser tratadas con dignidad y respeto cuando sean detenidas por alguna causa justificada o sean víctimas de algún delito o infracción.

Contar con asesoría jurídica gratuita y oportuna, además de contar con un representante legal o de su confianza cuando lo consideren necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.

Realizar su testamento con toda libertad, sin que para ello intervenga persona alguna. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.

Tener atención médica en cualquiera de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE, ISSFAM, DIF) o de los Sistemas Estatales de Salud, aun sin ser derechohabientes de aquellas que así lo requieran. De ser así, se les fijará una cuota que pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas, tener acceso a orientación y capacitación respecto de su salud, nutrición e higiene, que favorezcan su bienestar físico y mental y el cuidado personal y la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el acceso a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que las leyes correspondientes señalen.

Ser integradas a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono. Si así lo consideran y desean, el contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño, por lo que deberán tener un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado o por las prestaciones que la seguridad social les otorgue cuando sean beneficiarias de ella.

Apoyarlos en su acceso a la educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida e integrarse a una actividad productiva. Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses y desarrollar acciones en su beneficio, fomentando la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas.

Es el momento de agradecer y cuidar de los padres y abuelos, como una forma de recompensar todo lo que ellos hacen por nosotros para hacernos personas de bien y darnos todo lo que necesitamos.

*Directora del Centro de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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