OPINIÓN

Las impugnaciones

Después del medio día del 10 de julio...

Viernes, Agosto 2, 2013

Después del medio día del 10 de julio, al conocerse algunas irregularidades en los cómputos municipales y distritales, una primera impresión entre dirigentes de varios partidos políticos y muchos ciudadanos de diversos municipios, era que el proceso electoral presentaba tal cúmulo de irregularidades, tanto en organización, capacidad y certeza por parte del Instituto Electoral de Tlaxcala, como en los cómputos y resultados de éstos, que cundió cierta idea de desvalorar el proceso, pedir la anulación de todo el proceso electoral y denunciar en juicio político a los consejeros electorales.

Desde ese primer momento, la certeza y legalidad de la elección ha estado en juego. Independientemente de que los fundamentos legales para pedir la nulidad de toda la elección pueden ser discutibles, pero existía y existe dicha posibilidad si se hace una interpretación sistemática de diversas disposiciones, como el Artículo 391 del CIPEET que establece la declaratoria de irregularidades graves por parte de los órganos del Instituto, relacionado con la fracción II del Artículo 99 de la Ley de Medios de Impugnación, que establece los casos de nulidad por irregularidades graves.

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Indudablemente que llegar a pedir la nulidad de todo el proceso tiene graves implicaciones políticas, pues no solo está en juego la credibilidad de los órgano del Instituto y de los resultados mismos, sino lo endeble que es un proceso electoral que pretende ser democrático y la responsabilidad política del Ejecutivo y del Legislativo como parte del aparato estatal encargado de salvaguardar los principios constitucionales __entre ellos, los procesos electorales democráticos__ y la definición de los órganos electorales, pero además, la responsabilidad de los partidos políticos como instancias de interés público, igualmente garantes y vigilantes, además de protagonistas en la renovación del poder público. Hubiera sido una demostración de que en Tlaxcala no se respeta la ley ni se tiene voluntad ni capacidad para ello.

Toda esta inconformidad política ha quedado reducida a las impugnaciones focalizadas en determinados distritos y municipios. Conforme a la información de la Sala Electoral Administrativa de Tlaxcala, hasta ahora se tienen 79 impugnaciones postelectorales, promovidas por: 16 por el PRD, 15 por el PRI, 9 por el PT, 9 por el PAC, 7 por el PS, 6 por el PAN, 6 por el PVEM, 2 por MC, 2 por NA, 2 de manera conjunta por diversos partidos y 5 por candidatos.

De esas impugnaciones se han inconformado con los resultados de 31 municipios (3 por asignación de regidores y las demás contra todo el ayuntamiento; Tequexquitla, Apizaco, Tecopilco, San J. Teacalco, Zitlaltepec, Atlangatepec, Tlaxcala, Tzompantepec, Coaxomulco, Axocomanitla, Yauhquemecan, Apetatitlán, Tetlatlahuca, Tetlanohcan, Nopalucan, Papalotla, Xaltocan, Panotla, Nanacamilpa, Huamantla, Tocatlán, Tlaltelulco, Calpulalpan, Ixtacuixtla, Tepetitla, Acuamanala, Terrenate, Zapata, Texoloc, Huactzinco y Tepeyanco); 7 en contra de los resultados de distritos (I, II, IV, V, X, XI y XIII); 6 contra los resultados de Presidencias de Comunidad (Col. Agrícola de Tetla, Francisco Villa de Huamantla, 2ª Secc. de Zacatelco, Apizaquito, Col. Chalma de Chiautempan y San Marcos Contla de Papalotla); así como 8 en contra de la asignación de diputados de representación proporcional (5 del PT, 2 del PS y 1 de MC).

Las inconformidades son de alrededor del 40% en distritos y del 50% de municipios, cifras indudablemente altas que reflejan que el proceso electoral y sus resultados son seriamente cuestionados, pues hay que considerar que en algunos municipios ya no se impugnó por ignorancia o por incapacidad de los propios partidos, sino la cifra hubiera sido más alta. Por ello, no es casual que algunos dirigentes partidarios hayan declarado que este proceso electoral ha sido el más viciado y cuestionado del hace 20 años a la fecha.

De las impugnaciones destacan algunas, de éstas la mayoría por su importancia política y una por su importancia jurídica. Apizaco, el distrito XIII, Panotla, Xaltocan y quizá algunas otras por desconocer exactamente los términos de las inconformidades, tienen en común la violación de paquetes electorales que propiciaron un nuevo cómputo y escrutinio, es decir, el hecho de haber encontrado paquetes abiertos donde por ley debe volverse a contar y, ¡sorpresa!, en el nuevo escrutinio y cómputo se encuentran votos nulos que alteran el resultado del 7 de julio. Los medios de comunicación, han documentado algunos de estos casos destacando los de Apizaco y el Distrito XIII; otra buena parte, sino es que en la gran mayoría de las impugnaciones, se argumentan diversas irregularidades, desde errores de cómputo, propaganda en casillas, compra, coacción e inducción del voto; en muchas de ellas se señala o se insinúa la parcialidad de funcionarios de casilla y de consejeros municipales y distritales; en todas la falta de certeza; dos de ellas al menos, arguyen propaganda de ministros de culto (Telanohcan y Apetatitlán).

Destaca la de asignación de regidores en Yauhquemecan promovida por el PRD, que argumenta que de la totalidad de los 9 integrantes del ayuntamiento, el 55% le tocan a la coalición PAN-PAC (presidente, síndico y 3 regidores), 22% al PRI (2 regidores) 11% al PRD (1 regidor) y 11% al PVEM (1 regidor), pero su votación es de alrededor del 39% de la coalición, 27 % del PRI, 18.5 del PRD y casi 8% del PVEM. Esto es, la coalición está sobrerrepresentada en 16%, el PRD y el PRI están subrepresentados en -7 y en -5 puntos porcentuales. Será interesante ver cómo resuelve la Sala de Tlaxcala, pues actualmente los criterios de sobre y sub representación están definidos para el caso de la integración de las legislaturas federal y estatales, no así para los ayuntamientos, como cuerpo colegiado e integrado por las vías de mayoría y de representación proporcional, más sin embargo, en 2001 no había prácticamente nada reglamentado para el caso de las legislaturas y la Sala Superior del TRIFE juzgó la existencia de sobrerrepresentación en Tlaxcala quitándole 3 diputaciones plurinominales al PRI; hoy el caso es similar. Será importante esta definición desde el punto de vista constitucional, pues llevará a una nueva reforma electoral dibujada.

Los ojos están puestos en la Sala Unitaria Electoral Administrativa, más bien en el único Magistrado integrante. Cuando se dio la reforma que modificó la integración de la Sala, de tres a un solo magistrado, solo se argumentaron razones de presupuesto, de poca carga de trabajo y, además, se dijo que de todos modos cómo resolviera la Sala de Tlaxcala, los partidos siempre van al TRIFE. Se trata de una visión corta que desvalora la impartición de justicia en Tlaxcala. Indudablemente que uno o tres magistrados o todo el Tribunal Superior tienen intereses políticos, pues a través de ellos llegan, ya que no hay realmente carrera judicial, pero eso no demerita que algunos o muchos casos se resuelvan estricta y legalmente.

La certeza que no dio el Instituto Electoral, bien puede darla la Sala Unitaria. Algunos casos serán desechados (de hecho ya fueron desechados algunos por promover sin personalidad, más bien, por ignorar cómo debe impugnarse), en otros se confirmarán los resultados, pero está confirmación debe convencer jurídica y políticamente, de lo contrario serán resoluciones cuestionadas jurídica y políticamente. Ya veremos.

JULIO 31, 2013.

 

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